REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 15 de Junio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
CAUSA: E- 193-06.
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VÍCTIMA: NEFERTITI COROMOTO BALZA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGAR ROSENDO MORILLO.
Asunto: Imposición de La Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de Control No.2 por Admisión de Hecho por el lapso de un (1) año.
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 11-05-2006, en virtud de que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folios (74) al (80), ambos inclusive.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control No. 2, quien fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad y Reglas de Conducta, cuyo contenido consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo la sanción impuesta es revisable por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumpla los objetivos para el cual fue impuesta o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, en forma mensual debiendo realizarse seguimiento social, incluyendo la de realizar el seguimiento y supervisión de las obligaciones y prohibiciones impuestas en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, como es el de continuar con sus estudios y la prohibición de acercarse a la víctima, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dichas medidas.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso que estaba de acuerdo que la medida de Libertad Asistida se cumpla a través del Equipo Multidisciplinario, y el seguimiento de la medida de Reglas de Conducta, exhortando al adolescente al cumplimiento de las mismas.
Por su parte el Defensor Privado Abg. Edgar Rosendo Morillo solicito al tribunal que se le de la palabra primero a su representado, y el tribunal así lo acuerda.
Se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “Yo estoy estudiando en el Liceo Cesar Lizardo de esta ciudad, noveno año y la victima vive lejos de mi casa.”
Una vez oído al sancionado, el defensor manifiesta me adhiero a lo solicitado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitando se proceda a la imposición de la sanción consignando constancia de estudio del adolescente a fines de que sea agregada a la presente causa.
Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de Libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario, mediante la impartición de orientaciones psicológicas y el seguimiento social, así mismo que la supervisión y orientación de la obligación de estudiar y la prohibición de acercarse a la víctima sea a través del equipo técnico actuando como órgano auxilia, dichas medidas serán cumplidas de forma simultanea por el plazo de un año tal como esta estipulado en la sentencia. Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.
La fecha posible de cese de la medida de Libertad Asistida, comenzara a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que la posible fecha de cese será en el mes de Junio del año dos mil siete.
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, donde se sanciono con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un año, para ser cumplida en forma simultanea; SEGUNDO: que la ejecución des las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, serán cumplidas por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, mediante el plan individual, quienes deberán informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso. TERCERO: El lapso para el cese de la medida comenzara a correr una vez que se inicie el proceso de de las terapias y el seguimiento social, por ante el equipo de especialista, previendo como fecha posible de cese en el mes de junio del 2007; CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se inicie el de cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año, mediante el plan individual, y que las sesiones de las terapias serán mensuales. Sexto: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a la víctima lo acordado en esta audiencia.
En Guanare a los 15 días del mes de Junio del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCION.-
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-
.I.E- 051-06
|