SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 27 de Junio de 2006
Años 196° y 147°


Causa número: E-123-04

Jueza: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Fiscala: V del Ministerio Público,
Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora: Pública II Especializada de
Adolescente Abg. Taide Esmeralda Jiménez


Audiencia: Cese de la Sanción de Libertad Asistida.



Celebrada como ha sido en el día de hoy 27 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Control Nº 2, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 17-05-2004, por el lapso de dos (02) años, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 21-06-2004, este Tribunal de Ejecución de acuerdo a la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647, debe vigilar y controlar las medidas impuestas, se le impuso de dicha medida y que esa fuera cumplida ante el Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, a través de orientaciones sicológicas, psiquiatricas y el seguimiento social; la cual fue ratificada en fecha 7 de Marzo del presente año por este Tribunal por el tiempo que le faltaba por cumplir.


Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, dictando la decisión bajo las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Una vez explicado el motivo y finalidad de la audiencia como es la de revisar la medida de Reglas de Conducta, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le informo del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral quinto de la la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expuso: ““Yo trabajo en los chinos donde era el Banco Caribe y me pagan 100.000 bolívares semanal y quiero terminar con esto” .

Por su parte la ciudadana defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: que una vez verificada que su representado cumplió con la medida impuesta, se incorporó a su entorno social y familiar logrando con ello su desarrollo integral, se cumplieron los objetivos de la Ley, solicito el cese de la Sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que declare con lugar lo peticionado, mencionando que le llamaba la atención que siendo los dos hermanos los sancionados por un mismo hecho en la presente causa tomaron caminos diferentes por cuanto el joven presente en este acto si cumplió con la misma y el otro no cumplió, la Ley lo que desea es que el sancionado reflexiones y pueda comprender que no importa ganar poco dinero, lo importante es trabajar, felicito a su representado por la conducta asumida y que era un ejemplo para el sistema por último solicito copia simple de la presente acta.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza Peñuela, y quien expuso: que visto que revisadas las actuaciones en la presente causa y lo dicho por la Jueza se evidencia que el joven sancionado a cumplido a cabalidad con la medida impuesta en su oportunidad, solicito el cese de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “e”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por ultimo le hizo un llamado al joven y lo insto a seguir superándose para ir escalando metas en la medida en que le fuera posible ya que estaba trabajando y devengando un sueldo.

Una vez oída las exposiciones de las partes esta Juzgadora considerando que la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene por finalidad otorgar la libertad al sancionado, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quien será el encargado de hacer un seguimiento, mediante programas socio educativos inscrito en el Consejo Municipal de Derechos, pero al no contar con estos programas, esta medida se cumplió por ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial, mediante orientaciones psicológicas , psiquiatricas y estudio social, siendo constantemente revisados por este Tribunal de Ejecución, que demuestra que el sancionado ha sido consecuente con su asistencia a las orientaciones impartidas, constatándose en la presente causa en los informes psicológicos remitidos por el especialista que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha presentado una evolución sastifactoria en el plano conductual, destacándose de esta manera que se ha logrado el objetivo perseguido por la ley.

Transcurrido el plazo establecido en la sentencia el cual era de dos años, y verificado que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada por el Tribunal de Control Nº 2, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17-05-2004, por el lapso de Dos (02) años medida esta que fue realizada en parte por el equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, a través de la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social, es por lo que este Tribunal de Ejecución decreta el cese de dicha la medida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el plazo establecido en la sentencia como en las orientaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare a los Veintisiete días del mes de Junio del año 2006.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.

.I.E-056-06