REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 12 de junio de 2006
196º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano CARLOS JOSÉ JIMENEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 14.205.430, domiciliado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO ANGULO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, mediante la cual solicita se declare a él, a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, HUGO ALFREDO JIMENEZ QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.798.572, 16.416.873, 14.205.429 respectivamente, y al niño (…), en su calidad de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCADIO JESUS JIMENEZ, quién falleció en fecha siete de octubre del año Dos Mil Cinco (07/10/2005), quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.239.986, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 548; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Carlos José Jiménez Quintero, Maribel del Carmen Jiménez Quintero, Hugo Alfredo Jiménez Quintero, Marisol del Carmen Jiménez Quintero, acta de defunción del hoy De Cujus ciudadano Arcadio Jesús Jiménez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 548, de fecha 01-12-2005, copia de certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos José Jiménez Quintero, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 298, copia de certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Marisol del Carmen Jiménez Quintero, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 172, copia de certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Hugo Alfredo Jiménez Quintero, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 209, copia de certificada de la partida de nacimiento del niño (…), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 152, copia de certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maribel del Carmen Jiménez Quintero, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 158.
Con las anteriores documentales ha quedado demostrada la cualidad de herederos de los ciudadanos Carlos José Jiménez Quintero, Maribel del Carmen Jiménez Quintero, Hugo Alfredo Jiménez Quintero, Marisol del Carmen Jiménez Quintero y del niño (…), del Causante Arcadio Jesús Jiménez, y así se decide.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez y Félix Antonio Pimentel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.729.388 y 2.726.811, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS JOSE JIMENEZ QUINTERO, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, HUGO ALFREDO JIMENEZ QUINTERO, MARISOL DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO y al niño (…) la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCADIO JESUS JIMENEZ; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1544
OMMR/FJUC/MDJVA.-
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