REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 12 de junio de 2006
196° y 147°

En fecha 04 de mayo de 2006, la ciudadana YUSMERY CAROLINA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 17.004.868, asistida por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presentó solicitud para que se le conceda autorización para visitar, en compañía de su hija, la niña Eduarys Paola Acosta Márquez, al ciudadano Jesús Manuel Acosta, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Varones (Varones) de esta ciudad. Admitida la solicitud se acordó solicitar información a la referida institución para que explicara el motivo de la negativa a las visitas de la solicitante para con el ciudadano Jesús Manuel Acosta. Igualmente se acordó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 07 de junio de 2006 se recibió comunicación del C.F.I. GUANARE, anexa a la cual remite relación de las visitas realizadas al adolescente Jesús Manuel Acosta por parte de la ciudadana Yusmary Márquez, y además informa que en ningún momento se le han negado las visitas a la mencionada ciudadana.

De la comunicación y de la relación adjunta, remitida por el C.F.I., se evidencia que a la ciudadana Yusmery Carolina Márquez Rodríguez no se le han negado las visitas al adolescente Jesús Manuel Acosta, por lo que la autorización solicitada es inoficiosa. En consecuencia, considera el Tribunal que no hay materia sobre la cual decidir, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que en cuanto a la solicitud formulada por la ciudadana YUSMERY CAROLINA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, declara que no hay materia sobre la cual decidir, y acuerda el archivo del expediente.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona,

Exp.1546