REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ DE PROTECCIÓN No. 02
Guanare, 12 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: BRUNILDA ROSARIO MUJICA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.127.891, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el adolescente (…), de 15 años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR J. MOYA MILLAN, Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar en nombre de su hijo la cuota parte que le pudiera corresponder, como coheredero del De Cujus, ciudadano CARLOS JOSE LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.102; y era padre del prenombrado adolescente, del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 014-25-10069183 de la entidad financiera BANFOANDES, Banco Universal; y vistos los recaudos producidos con la solicitud, en los que se constata que el prenombrado adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: BRUNILDA ROSARIO MUJICA DE LINARES, identificada anteriormente, para retirar la cuota parte que le corresponde al adolescente (…), como coheredero del De Cujus, ciudadano CARLOS JOSE LINARES, del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 014-25-10069183, de la entidad financiera BANFOANDES, Banco Universal. Se advierte que la cuota parte que le corresponda al mencionado adolescente deberá ser remitido a este Tribunal por medio de cheque a nombre del adolescente Adrián Josué Linares Mujica y a la orden de este despacho. Expídanse por Secretaria tres (03) copias certificadas de la decisión y entréguense a la parte interesada.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Sol. Nº 1568.
OMMR/FJUC/MdJVA.-
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