REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 12 de junio de 2006
196º y 147º

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana YENNY DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.009.016, en contra del ciudadano CARLOS ALI QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.258.684. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado, en fecha 17 de septiembre de 2003.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 25 de noviembre de 2003, como lo es la comparecencia del ciudadano Carlos Ali Quintero Contreras por ante este Tribunal, inserta al folio 17, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos





La Secretaria,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 3432
OMMR/FJUC/miriam q.