REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 12 de junio de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud de medida de protección formulada por la ciudadana KATY YONEIDA DURÁN DURÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 12.240.000 a favor de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 13 años de edad, donde solicita que se gestione la Colocación Familiar de la referida adolescente en el hogar de la tía materna ciudadana MARBELYS ENEIDA ARMAS DURÁN, por cuanto la adolescente se quiere ir con ella a la ciudad de Mérida a estudiar, ya que ella vive en Garzita de la jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y no hay escuela donde estudiar. En fecha 21 de septiembre de 2004, compareció la ciudadana Marbelys Envida Armas Durán, quien manifestó que esta de acuerdo en que se le de a su sobrina Yelitza del Carmen Durán en colocación familiar, ya que donde ella reside con su madre no hay escuela donde estudiar. En fecha 21 de septiembre 2004, compareció la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quién manifestó querer irse a vivir con su tía Marbelys Eneida Armas Durán y co su esposo José Antonio Díaz Ferreira a la ciudad de Mérida porque quiere estudiar y que donde vive no hay escuela donde estudiar.

En fecha 05 de junio del año 2006, compareció la ciudadana Katy Yoneida Durán Durán, quién manifestó que su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 14 años de edad, está con su padre el ciudadano Lidio Leonardo Tirado, quién reside en el Caserío Garzita, Municipio Guanarito estado Portuguesa, desde el mes de enero de 2005, por cuanto éste vino un día a visitarla y desde entonces ella se quiso ir con él.




El Tribual tomando en cuenta el derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollados en su familia de origen, consagrados en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que no están dadas las condiciones para acordar la medida de colocación familiar, solicitada, por lo que la misma debe negarse, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de colocación familiar solicitada por la ciudadana Katy Yoneida Durán Durán.

El Juez


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp.Civil No. 4514/miriam q.