REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIEPRSONAL No. 2
Guanare, 12 de junio de 2006
196º y 147º
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano ROGIAN ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.808, actuando en nombre de su hija, (...), de un (01) año de edad, en contra de la ciudadana ANA LUCIA LA RIVA de PÉREZ, venezolana, mayor de edad. En fecha 08 de abril de 2005 se le dio entrada al expediente. El 26 de abril de 2005 el demandante consigna copia fotostática de sentencia dictada por este Tribunal.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 26 de abril de 2005, como lo es la consignación que hace el demandante de la copia fotostática de la sentencia, folio 04; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5108
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