REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIEPRSONAL No. 2
Guanare, 12 de junio de 2006
196º y 147º

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana LENYS MAIRET VALERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 16.210.845, actuando en nombre de su hijo, EUDY ANTONIO MENDOZA VALERO, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano EUDIS JOSÉ MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.905.193. En fecha 22 de abril de 2005 se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento del demandado, siendo éste el último acto de procedimiento.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 22 de abril de 2005, como lo es el auto de admisión de la demanda, folio 04; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.


El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5138