REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 12 de junio de 2006
196º y 147º


Solicitante FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Motivo RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. No. 5169


Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la adolescente YOHANDRA ISABEL TORRES OLIVAR. En fecha 02 de mayo del año 2005 por auto dictado se le dio entrada y se admitió en fecha 04 de mayo del año 2005. Observa quien Juzga que desde la fecha 02 de mayo del año 2005, no constan actos de procedimientos por la solicitante en el expediente; así como tampoco hasta la presente fecha se ha publicado el cartel de citación. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicado en esta caso por analogía, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE días del mes de JUNIO del año Dos Mil Seis. Años 196º y 147º.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 5169
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de despacho, siendo las (11:40 a.m.). Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-