REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 12 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GIGIOLA ESTHER D ANDREIS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.624, oficios del hogar; quien reside en la urbanización Virgen de Coromoto, calle G, casa Nº 41 de este ciudad; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.144, quien reside en el barrio el Progreso, sector 03, casa s/n de 02 plantas de rajas verdes, al lado de una bodega, a dos cuadra del modulo policial de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de los niños (…) de 07, 03, 03 años de edad, respectivamente. Para la ejecución de la medida, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil Nº 6667/Amny.-