REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente No. 6549
Solicitante Rosa Ysabel Artiaga de Yanes, actuando en representación de su hijo, el niño *********************, asistida por el Abog. Edgar José Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ROSA YSABEL ARTIAGA DE YANES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Mis Abuelitos, Vía Biscucuy, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.055.890, actuando en representación de su hijo, niño ***********************, debidamente asistida por el Abog. EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del niño *************************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 1996, inserta bajo el No. 644, y por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido del padre del referido niño, ciudadano Lorenzo Antonio Yanes Canelón, ya que al transcribirlo se asentó “YANEZ” siendo lo correcto “YANES”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño **************************, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales está identificado el primer apellido del padre del referido niño como Yanez; igualmente acompañó copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Lorenzo Antonio Yanes Canelón, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copia de su Cédula de Identidad, en las cuales se constata que su primer apellido es “YANES”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre del niño *******************************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 644, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe ser “YANES” y no “YANEZ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Jefe de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS Años 196º y 147°.-

La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6549