1LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE Nº: 6583
PARTES: FRANKLIN ORLANDO LEAL DIAZ e
INES DEL CARMEN LACRUZ FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Mayo del año 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO LEAL DIAZ e INES DEL CARMEN LACRUZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mesa de Cavacas y en la ciudad de Guanare, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.051.732 y V-12.240.321 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citado en fecha 24 de Mayo de 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 20 de Marzo de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que durante su unión prematrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (…), y posterior al matrimonio procrearon otro hijo de nombre (…), de 14 y 08 años de edad respectivamente. Que desde el mes de Febrero del año 1999 están separados, sin mantener vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 02 cursa acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 94, a los folios 03 y 04 cursan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del niño (…) y el adolescente (…).

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, el representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 10. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Franklin Orlando Leal Díaz e Inés del Carmen Lacruz Fernández, debe declararse con lugar, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Franklin Orlando Leal Diaz e Inés del Carmen Lacruz Fernández, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Marzo de 1992, según acta Nº 94.-

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad del niño (…) y del adolescente (…), será compartida por ambos progenitores, y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano Franklin Orlando Leal Diaz, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, y cancelará los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, calzado, vestuarios y habitación, que ameriten sus prenombrados hijos. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será el más amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Juez,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:00 pm Conste. La Secretaria
HROdC/EMJV/MdJVA
Exp. Civil Nº 6583