REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 13 de junio de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos YENKYS YONEYKA MATUTE GARCIA y VICTOR RAMON CORTEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.402.457 y 10.052.079, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y del niño xxxxxxxx, de 13, 12 y 06 años de edad, respectivamente, consistente en que el padre llevara a sus hijos a la residencia de su madre los días viernes cada quince días, es decir 02 fines de semanas al mes, a las 05:00 de la tarde y la madre los regresara a la residencia de su padre los días domingos a las 05:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa y diciembre serán alternadas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6642/Amny.