REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 14 de junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MAURO GONZÁLEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-14.569.793, de este domicilio, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para que el niño ***************, de seis (06) años de edad, viaje junto a él a la ciudad de la Habana Cuba, a fin de realizarle al referido niño una Operación Oftalmológica de Estrabismo a través de la Misión Milagro, el Tribunal para decidir observa:

Consta en el presente expediente copia fotostática de la partida de nacimiento del niño *************** y Valoraciones Médicas del referido niño.

Este tribunal en atención al interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 160 literal “f” ejusdem, así como también tomando en consideración la solicitud realizada por el ciudadano Mauro González Mejías, actuando en su condición de padre del niño ***************, ambos identificados, considera procedente acordar la autorización solicitada, por cuanto el referido niño requiere de operación en una de sus piernas y de su ojo izquierdo, por presentar estrabismo, y dada la urgencia del caso, necesariamente, en resguardo de los derechos del mencionado niño, debe acordar la autorización solicitada, y así se decide.




D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño ***************, para que viaje conjuntamente con su padre, ciudadano MAURO GONZÁLEZ MEJÍAS, a la ciudad de la Habana, República de Cuba, a fin de que se le practiquen operaciones quirúrgicas que requiere en el ojo izquierdo y en una de sus piernas. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes debe hacerse valer esta autorización. Expídase al solicitante un ejemplar de esta decisión.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil No. 1574
OMMR/FUC/Oswaldo H.-