REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 14 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVAREZ CHIRINOS Y NORIS ELENA COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.039.759 y 14.570.704, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña (..), de 05 años de edad, consistente en que el padre buscara a su hija (...), en la residencia de su madre los días Viernes después que salga de escuela y la regresara el día Domingo a las 07:00 de la noche en la misma residencia; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6635/Amny.