REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 14 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana GLENDA YESENDIA ARRIECHE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.906, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 06, casa S/N, color mandarina con ventanas blancas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien manifestó ser Obrera en la Fundación del Niño de esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano RICHARD ALBERTO SALIH MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.431, residenciado en la Comunidad Vieja, al frente del Kiosco de Nacho en esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños …y la adolescente …, de 06, 10 y 13 años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana GLENDA YESENDIA ARRIECHE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.906. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio correspondiente y boletas de citación al demandado y de notificación a la Fiscal IV.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6679