REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 14 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ONESIMO ALI BORJAS DAVID y YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 5.524.816 y 13.531.146 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de sus hijas las niñas ….. y ….., la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, a razón de Bs. 75.000,00 quincenal, asimismo se obliga a dar un bono por el doble de la obligación alimentaría, es decir la cantidad de Bs. 300.000,00 en los meses de septiembre y diciembre, así como también sufragara el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y recreación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6683
Liliana B.-