LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 6605

PARTES: VÍCTOR JOSÉ DELGADO y AMÉRICA CRISTINA LINARES PÉREZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de mayo del año 2006, los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ DELGADO y AMÉRICA CRISTINA LINARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.209.383 y V-9.405.748, respectivamente, de este domicilios, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.258.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.097, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de octubre del año 1.983, por ante la Alcaldía del Municipio Antolín Tovar Aquino del estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas quienes llevan por nombres YOSELYN CRISTINA DELGADO LINARES e ************, de veinte (20) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Que desde hace aproximadamente seis (06) años, acontece entre ellos una separación de hecho, motivado a las serias desavenencias y desacuerdos que hicieron imposible la vida en común, separación y ruptura que ha perdurado hasta la fecha, sin que haya existido entre ellos ningún acto reconciliatorio, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente acuden ante este Tribunal para solicitar acuerde disolver el vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta sea procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos VÍCTOR JOSÉ DELGADO y AMÉRICA CRISTINA LINARES PÉREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Antolín Tovar Aquino del estado Portuguesa, en fecha 01 de octubre del año 1.983, según Acta Número 10.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo número 483, último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hija, la niña ************, la ejercerán el padre y la madre. La Guarda de la referida niña la tendrá la madre, todo según lo acordado por los cónyuges en la solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una de ahorro que se deberá aperturar la ciudadana América Cristina Linares Pérez a nombre de la niña ************ en Banfoandes. En cuanto el Régimen de Visitas el padre visitará a su hija, un fin de semana cada 15 días y la madre tendrá a su referida hija un fin de semana cada 15 días, alternándose. En relación a las vacaciones del mes de agosto los primeros 15 días la niña estará con el padre y los restantes días de vacaciones estará con la madre; en el mes de diciembre estará con el padre a partir del día viernes 17 hasta el domingo 26 a las 6 de la tarde y los restantes días hasta el inicio de clase estará con la madre, donde comenzará con el régimen de visitas los fines de semana, alternándose, dicho régimen de visitas consta en el expediente No. 4245, que cursa por esta Sala de Juicio

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo (9:20 a.m.),
Conste. Stria.
Exp. No. 6605
HROY/EMJV/Oswaldo H.-