REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 16 de junio de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos YUDEXY MERCEDES ROJAS GALLARDO y JUZMAN ANTONIO MENDOZA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.399.064 y 16.475.763, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño (…), de 01 año de edad, respectivamente, consistente en que el padre buscara a su hijo en la residencia de su madre los días sábados cada quince días, es decir 02 fines de semanas al mes, a las 10:00 de la mañana, lo regresara lo días domingos a las 06:00 de la tarde, en el mes de agosto el niño pasara con el padre 10 días, en cuanto al mes de diciembre el 24 lo pasara el padre y el 31 con la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6658/Amny.