REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 21 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NELSON RAMON APONTE VASQUEZ Y JUANA DEL CARMEN MONTILLA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.605.012 y 15.139.267, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre Recaudador de Obligación Alimentaría del ciudadano NELSON RAMON APONTE VASQUEZ, en beneficio de sus hijas NERBELIS DEL VALLE APONTE MONTILLA, NAILETH COROMOTO APONTE MONTILLA y NAIROBITH CAROLINA APONTE MONTILLA, de 08, 07 y 05 años de edad, respectivamente, donde el padre conviene que la adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de las referidas niñas y a la orden de este Tribunal, para que el obligado consigne la obligación voluntaria.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6639/Amny.-