REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE MANUEL SERVES y MILEVI YANIRA MONSALVE GUILLEN, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano JOSE MANUEL SERVES y MILEVI YANIRA MONSALVE GUILLEN en beneficio de su hijo la niña MILEVI COROMOTO SERVES MONSALVE, de 10 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo), mensuales, de los cuales deberán ser descontados del salario que devenga el referido ciudadano de la Empresa ELEOCCIDENTE, en los meses de agosto y diciembre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos de uniformes, útiles escolares, calzado, ropa decembrina, en cuanto a las medicinas la niña tiene una póliza por la empresa Eleoccidente, que cubre todos los gastos de Hospitalización, consultas medicas y medicamentos, igualmente el bono de juguete decembrino que genera la empresa en el mes de diciembre será entregado personalmente a la madre por el padre de la referida niña; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo la cantidad mencionada deberá ser depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A. bajo el nro. 014-21-10102136 a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa de Eleoccidente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6664Natali G.-