REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de junio de 2006
195° y 147°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS BRICEÑO SARMIENTO Y MARIZA DEL CARMEN ORELLANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.050.937 y 9.405.229 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente XXX, de xxx años de edad, donde el padre se obliga a aumentar la cantidad de 80.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 280.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de la referida adolescente, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas será sufragado por los padres en un 50% cada uno y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6.672
Carolina E.