REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 21 de junio de 2006
196° y 147°



Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos CARLOS LEONZO BRICEÑO MONTILLA y DONIS DEL CARMEN ORELLANA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.258.456 y 9.253.192, respectivamente por ante este Tribunal, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente …, de 15 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs. 100.000,00 y en los meses de agosto y diciembre de cada año Bs. 200.000,00 para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, respectivamente, tales montos que continuará depositando en la cuenta de ahorros N° 007-0014-22-0010101611, a nombre de la referida adolescente y a la orden de este Tribunal, en Banfoandes, así como también, cubrir el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas cuando su hija lo requiera; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6674