REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE NO. 6332
SOLICITANTE: MAURA EUGENIA LÓPEZ FIGUEROA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana MAURA EUGENIA LÓPEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.615.766, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.543, actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del mismo estado, llevados durante el año
1993, presentan un error material consistente en que la ciudadana Maura Eugenia López Figueroa, ostentaba al momento de presentar a su hija XXXXXXXXXXXXXXX, una Cédula de Identidad falsa sacada por un gestor, siendo el No. V-12.553.038, y por cuanto la referida ciudadana fue legalmente nacionalizada venezolana, en fecha 18 de mayo del año 2005, mediante Gaceta Oficial No. 5770, expediente No. 173440, donde le asignaron el número de Cédula de Identidad No. V-24.615.766. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales ella aparece identificada con el número de Cédula de Identidad “V-12.553.038. Igualmente acompañó copia fotostática de la Gaceta Oficial No. 5.770 extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, de la cual se constata que la ciudadana María Eugenia López Figueroa fue naturalizada venezolana. También acompañó copia fotostática de su de la Cédula de Identidad evidenciándose que su numero es “V-24.615.766”.Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 1.963, durante el año 1993, y por el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse que el número de Cédula de Identidad de la madre, ciudadana MAURA EUGENIA LÓPEZ FIGUEROA, es “V-24.615.766” y no “V-12.553.038”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 12:00 PM. Conste
La Stria.
OMMR(FJUC/Miriam q.
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