REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 22 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana MERY DEL CARMEN MARÍN COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.940.032, residenciada en la Urb. Los Malabares, calle N° 06, casa N° 18, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien manifestó trabajar como Doméstica en la dirección antes señalada, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos LÍLIAN URQUIOLA y JOSÉ SOCORRO (apellidos desconocidos), venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad desconocidas, residenciados en el Caserío Libertad de Barinas, Municipio Rojas, específicamente en el Poblado llamado H, en una casa de tablas, Barinas, estado Barinas, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, más dos (02) días que se le conceden de término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña …, de 05 años de edad, a su madre, ciudadana MERY DEL CARMEN MARÍN COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.940.032. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Puesto Policial del Caserío Libertad de Barinas, Municipio Rojas del estado Barinas. Se acuerda Exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas, a fin de que practiquen la citación de los demandados. Líbrese oficio, exhorto, boletas de citaciones a los demandados y de notificación a la Fiscal IV.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6709