REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 22 de junio de 2006
195° y 147°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HUMBERTO GRATEROL BETANCOURT y MARIA AUDELINA BRIZUELA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.906.236 y 19.014.514 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño (…) de 06 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 200.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados del niño en cuestión, los cuales. En cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas ambos padres cubrirán el 50%. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes que deberá ser aperturada por la ciudadana antyes nombrada Provincial y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6712
Carolina E.