REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 26 de junio 2006
Año 196º y 147º


Visto el desistimiento del proceso realizado por el abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, esta Juzgadora antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
La Solicitud fue introducida en fecha 04 de julio del año 2005 y admitida tres días después, donde se ordeno la reforma de la solicitud por las razones que constan en auto de fecha 07 de julio del año 2005. El solicitante reformo la solicitud y se ordeno publicar un cartel, el cual hasta la presente fecha no consta en el expediente, faltando escasos ocho días para perimir, lo cual es imputable al padre, madre, o guardador de la niña en cuestión pero jamás a la representación fiscal, por cuanto para la publicación del cartel se requiere erogación monetaria y el estado no cuenta con presupuesto específicamente para estos casos, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicándose supletoriamente el Tribunal le imparte su Homologación. Asimismo se acuerda el desglose de los originales los cuales corren inserto a folios N° 3, 4 y en su defecto se deja copia simple de los mismos.

La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5405