REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha entre los ciudadanos ROOUSVERT RAMÓN ROJAS FERNÁNDEZ y MARLENIS COROMOTO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.122.457 y 11.397.710, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los adolescentes …, de 14 y 12 años de edad, respectivamente, donde la madre disfrutará con sus hijos antes mencionados en su hogar, cada quince (15) días, los días viernes desde las 05:00 p.m. hasta los domingos a las 06:00 p.m., y compartirán de manera equitativa el disfrute de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y diciembre; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6723