REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 27 de junio de 2006
196º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana DOMINGA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.607.258, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus nietos, los adolescentes **************, respectivamente, debidamente asistida por la abogada AÍDA CONSUELO BRICEÑO RONDÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.132.354, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se le declare a los adolescentes y a los niños antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLIS DIOCELIN VALLADARES CAMACHO, fallecido ab intestato en fecha veintitrés (23) de abril de 2006, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.448.966, de este domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 152. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 152 de fecha veintisiete
de abril de dos mil seis (27-04-2006), correspondiente a la ciudadana: Yolis Diocelin Valladares Camacho, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; partidas de nacimiento de los adolescente *************************, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 782, 901, 336 y 1026.
De las anteriores documentales se evidencia que los adolescentes **********************************, tienen la cualidad de herederos de la causante Yolis Diocelin Valladares Camacho, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Federico Antonio León Herrera y Karina Yamilet Colmenares Carrizales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.051.241 y V-17.260.163, en su orden, testigos promovidos por las solicitantes, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes *****************************************************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLIS DIOCELIN VALLADARES CAMACHO; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código
Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1558
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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