REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes JOSE VICENTE SANCHEZ ORELLANA Y DILMI YOJARIN GONZALEZ ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.402.329 y 11.401.895, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE VICENTE SANCHEZ ORELLANA, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 09 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en fecha 15 de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, más un juguete, dichas cantidades de dinero las depositara el padre en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-21-001010118-1 a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal; en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6699/Amny.-