REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 27 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES TORREALBA y YOSMELY CAROLINA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.476.327 y 22.099.324, respectivamente, por ante la sala de este despacho, en esta misma fecha, sobre la Obligación Alimentaria, en beneficio del niño (...), de seis (06) años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre, para cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares y el vestuario decembrino; cantidades las cuales comenzará a cancelar el padre del niño a partir del presente mes y año en curso, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro en beneficio del referido niño, la cual realizada la madre.-

La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez

La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Vede

HOY/Mery S.
Exp. N° 6701