REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 28 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS DEL ROSARIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.366.398, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.382, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, relacionado con el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos y contractuales, indemnización por fallecimiento, prestaciones sociales, ahorros, fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes y Ley de Política Habitacional y demás activos que le puedan corresponder a su hijo, el niño ***********, en razón a la muerte de la ciudadana Migdalis Maryuris Hernández Jiménez de Torres de quien su hijo es coheredero y siendo evidente que el mencionado niño, tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano CARLOS DEL ROSARIO TORRES, identificado anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, al niño ***********, como coheredero de su difunta madre, ciudadana MIGDALIS MARYURIS HERNÁNDEZ JIMENEZ DE TORRES, por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Educación y Deportes, Seguro Social y por la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia o por ante cualquier otro organismo Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de la mencionada adolescente y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1578
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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