REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 30 de junio de 2006
196º y 147º

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS LUIS ESCOBAR MANZANO y MELIDA DEL CARMEN MARQUEZ GUEDEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda de 17 años de edad, debidamente representada por su padre ciudadano MARCELINO MARQUEZ ESCALONA, titulares de la cédula de identidad Nº 19.187.623, 22.094.980 y 8.067.100 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña (...), de 5 meses, por parte del ciudadano CARLOS LUIS ESCOBAR MANZANO, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensual; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6685
Liliana B.-