LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Expediente no.: 6727
Solicitante: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Defensa del adolescente **************.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación del adolescente **************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente **************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el No. 420 y por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre del mencionado adolescente, ya que al transcribirlo se asentó “DILIA”, siendo lo correcto “DELIA”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente **************, expedidas por la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por ante el Registrador Civil Principal del estado Portuguesa, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Delia Rosa Moreno Belandria, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del estado Barinas y copia de su cédula de identidad, evidenciándose en estos dos últimos documentos que su primer nombre es Delia. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la madre del adolescente **************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el No. 420 y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado, debe ser “DELIA” y no “DILIA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6727
HROY/EMJV/Oswaldo H.-