REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 30 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud del cierre del expediente efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLAZO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.014.363, por cuanto el obligado alimentaria falleció, consignando al respecto copia simple del acta de defunción correspondiente al ciudadano TEODORO ANTONIO COLLAZO, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, bajo el No. 65, de fecha 26 de octubre del año 2004, el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación alimentaria:
…“a”: por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiaro de la misma…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos copia simple de acta de defunción (F. 27), correspondiente al ciudadano TEODORO ANTONIO COLLAZO, quien falleció en fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro (26/10/2004). Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación alimentaria es la muerte del obligado, este Tribunal declarar la extinción de la obligación alimentaria. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue dictada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de octubre de 1996, en beneficio del ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLAZO OLIVAR, de conformidad con lo establecido el literal “a” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se señalo en la motiva de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorro signada con el No. 0014-21-0010081451, a nombre del ciudadano Antonio José Collazo Olivar, en la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Guanare.
TERCERO: Se acuerda la suspensión de la medida de retención del salario que devengaba el ciudadano TEODORO ANTONIO COLLAZO, para lo cual se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
CUARTO: Se Ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los 30 del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 7759
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Stria.
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