REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 09 de junio de 2.006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes en fecha 07 de junio del año 2006, ciudadanos MARLENY DEL CARMEN BUSTOS ERAZO y AGOSTINHO SIDONIO FERNÁNDEZ DA SILVA, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.715.639 y E-81.649.958, la primera asistida por el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogado Edgar José Moya Millán y el segundo representado por su apoderado judicial abogado José Gregorio Hernández Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.057, sobre la REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del ciudadano AGOSTINHO SIDONIO FERNÁNDEZ DA SILVA, en beneficio de sus hijos *********************************, la cual ha sido revisada a la cantidad de Bs. 500.000,00 mensuales, cancelando Bs. 250.000,00 quincenales, el doble de la cantidad establecida en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzado. Se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 700.000,00, por concepto de deuda atrasada de obligación alimentaria de los meses de agosto y diciembre del año 2005. Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana MARLENY DEL CARMEN BUSTO ERAZO, a nombre de los ***************************, en la entidad bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de los adolescentes y niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 6521
HROY/EMJV/Oswaldo H.-