REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 09 de junio de 2006
196º y 147º



Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DEGNIS JOSE LOPEZ y FRANCIS JOVANNA INFANTINO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.815.956 y 14.995.029 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio los niños DEGNIS ALBERTO LOPEZ INFANTINO y PATRICIA ESTEFANIA LOPEZ INFANTINO, de 10 y 6 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano DEGNIS JOSE LOPEZ, la cual ha sido revisada por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 500.000,00; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano por ante el Supermercado San Diego. Librese oficio.-

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6563
Liliana B.-