REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Junio del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-00081


PARTE ACTORA: CARMEN VALENTINA ABARCA MENDOZA , titular de la cedula de identidad Nº 9.405.821

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: ZORAIDA HERRERA y POELYS RODRIGUEZ , Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 108.324 y 74.317
PARTE DEMANDADA:SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS C.A. .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY W. MONTENEGRO , inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 58.618
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


ACTA
Hoy, 12 de Junio del 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana previo anuncio del Alguacil se constituye el Tribunal y se celebra la Audiencia Preliminar ,comparecen, por una parte: La Trabajadora: CARMEN VALENTINA ABARCA MENDOZA , El representante legal del Trabajador: ZORAIDA HERRERA y POELIS RODRIGUEZ, por otra parte el representante legal de la empresa; JIMMY W. MONTENEGRO, quien presenta poder en original para constatar su contenido y agrega copia fotostatica , todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la diferencia de prestaciones sociales demandada. Siendo ello así, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de ; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo),Al DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME. De igual forma el demandado se compromete formalmente a tramitar ante el Instituto Venezolano Seguro Social ,el ingreso de la ciudadana Accionante y para cuyo tramite solicita un lapso de noventa (90) días computados a partir del día de hoy y la parte actora admite la propuesta conforme.
Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta ,cuyo pago se efectúa de la siguiente forma; un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad acordada (Bs. 1.000.000,oo) el cual la trabajadora recibe en este acto manifestando su conformidad, quedando pendiente el tramite ante el Seguro Social por parte de la empresa y aquí comprometida. Como consecuencia de los resultados obtenidos, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente, una vez conste en esta causa que la parte accionada resolvió el ingreso de la accionante al Seguro social . Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez titular

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias






Apoderados del Trabajador Representante de la Empresa demandada



El trabajador


Abogado Asistente de la empresa







La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado