REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Junio del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-S-2006-00009
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PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO MONTILLA , titular de la cedula de identidad Nº 10.728.598
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: VIRGINIA MELLADO Y RAMSES GOMEZ, Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 108.407 Y 91.010, respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL ENZOCAN CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL RAFAEL PIÑA inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 39.296
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
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Hoy,28 de junio del 2006, siendo las diez de la mañana previo anuncio del Alguacil se constituye el Tribunal y se celebra la Audiencia Preliminar ,comparecen, por una parte: El representante legal del Trabajador: VIRGINIA MELLADO , por otra parte, el Abogado del patrono: ASDRUBAL RAFAEL PIÑA , todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
El demandado ,plantea pagar lo correspondiente al concepto del articulo 125 de la Ley Sustantiva laboral y el 50% del monto reclamado por salarios dejados de percibir . donde el demandado ofrece pagar la cantidad de ;CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo),Al DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME, Cheque N° 19550689 de Fondo Común por la cantidad de Bs. 3.818.719,93, . Cuyo monto se paga en este acto en cheque a nombre del trabajador .y la cantidad restante de Bs. 181.281,oo los cuales se pagaran ante este despacho el día 06 de julio del presente año.
Como consecuencia de los resultados obtenidos, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente una vez conste en acta el pago del monto acordado en su totalidad ,. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas que presentaron en esta causa y reciben conforme .
El Juez titular
Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias
Apoderado del Trabajador
Abogado de la empresa
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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