REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA – GUANARE.-

Guanare; 21 de Junio de 2.006.
Años: 196º y 147º



Visto el oficio Nº P301OFO2006000135 emanado de la Juez Superior y Coordinadora del Circuito del Trabajo, Abogada Gabriela Briceño Voirin, en fecha dieciséis de Junio de dos mil seis (16-06-2.006), mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 280-06, de fecha 12 de Junio de 2.006, librado por este Tribunal, informando en tal sentido el estado actual de la causa signada con la nomenclatura PP01-S-2005-000013, motivo CALIFICACIÓN DE DESPIDO, demandante CESAR AUGUSTO NIEVES FRANCÉS, demandado EMERGENCIAS MEDICAS SAN ANTONIO C. A.; así pues comunica dicha Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa que según información suministrada por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de dicho Circuito Judicial, en la referida causa se dio por concluida la Audiencia Preliminar en fecha 07-06-2.006, toda vez, que fue imposible el acuerdo entre las partes, verificándose en fecha 14-06-2.006, la contestación de la demanda, en consecuencia, transcurrido el lapso de ley, el día 15-06-2.006 se efectuó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de dicho ese Circuito Judicial del Trabajo.

De la información suministrada por la Juez Superior y Coordinadora Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, se desprende que la causa principal en virtud de la cual surge la reclamación de Honorarios Profesionales que nos ocupa, se encuentra aun en tramite por ante los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 188, de fecha 20 de Marzo de 2.006, estableció el siguiente criterio a los fines de determinar la competencia en el procedimiento para la reclamación Judicial de Honorarios Profesionales de Abogados:
“Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando, el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas, al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá al igual que en el caso anterior- accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía. (Sentencia Nº 769 del 11/12/03, caso Mercedes Y. Molina V. contra Paltex, C.A., exp. Nº 01-112).”

Criterio Jurisprudencial este que también ha sido sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 13-03-2.005, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales de Abogados, siguió Manuel Griman y Moisés Medina contra Sociedad Mercantil ENSCO DRILLING (CARIBEAN INC); el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, hace suyo y lo aplica al presente caso. Así se declara.

En este orden de ideas, tal y como se aprecia de la información suministrada a este Juzgado por la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, la causa principal de la cual surge la presente reclamación de Honorarios profesionales de Abogados, se encuentra aun en tramite y en primera Instancia, lo cual se subsume perfectamente en el primer supuesto establecido en el criterio jurisprudencial ut supra transcrito, vale decir: “…1) cuando, el juicio se encuentre en primera Instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental…”; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y declinar dicha competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de dicho ese Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en esta Ciudad de Guanare, donde se esta Tramitando la causa principal. Así se Declara.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Reclamación de Honorarios Profesionales de Abogados, interpuesta por MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA contra CESAR AUGUSTO NIEVES FRANCÉS, y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare.-

Remítase el presente expediente transcurrido el lapso de ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de Junio del año dos mil seis (21-06-2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-