REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE




EXPEDIENTE: 00231-C-06.-
SOLICITANTE: MARUAN RAMZI ALDEBS JOUDIE y WALID RAMZI
ALDEBS JOUDIE.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

En fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil seis (31-05-2.006), se recibió la presente solicitud por distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción, cuando los ciudadanos MARUAN RAMZI ALDEBS JOUDIE y WALID RAMZI ALDEBS JOUDIE, venezolanos, mayores de edad, representados por sus Apoderados Judiciales, Abogados RAFAEL BLANCO ROCHE y MARIA DEL ROSARIO GIL PEÑA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252 y 118.942, respectivamente, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa (Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa), se incurrió en un error en asentar nuestro segundo apellido: “JAUDIE”, siendo lo correcto “JOUDIE”.

En fecha seis de Junio de dos mil seis, (06-06-2.006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, Admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copias Certificadas Mecanografiadas de las Partidas de Nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa (Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa), donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 13 de la Copias Certificadas Expedidas consta “JAUDIE”. (Anexo “B y C”)
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana AMAL JOUDIE DE ALDEBS. (Anexo “D”)
• Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Estado Portuguesa. (Anexo “E y F”)

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por los ciudadanos MARUAN RAMZI ALDEBS JOUDIE y WALID RAMZI ALDEBS JOUDIE, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 184 y 185, de los ciudadanos MARUAN RAMZI ALDEBS JOUDIE y WALID RAMZI ALDEBS JOUDIE, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa (Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa), durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987), Nº 185 y 186, libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil dejándose establecido que el verdadero apellido de los solicitantes es “JOUDIE” y no “JAUDIE” como aparece en la copia Certificada de la Partida de Nacimiento.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy veintiuno de Junio del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste.-