REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-




EXPEDIENTE: 00197-C-06.
SOLICITANTE: TORRES MEJÍA SELINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.820.360.
ABOGADO ASISTENTE: MORILLO EDGAR ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha diez de mayo del año dos mil seis (10-05-2006), se recibió la presente solicitud por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando la ciudadana: SELINA DEL CARMEN TORRES MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.820.360, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLOO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Portuguesa, se incurrió por error material en asentar mi nombre: “SELIMA”, siendo lo correcto “SELINA”.
En fecha quince de mayo del año dos mil seis, (15-05-2006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la presente solicitud. Asimismo se le instó a la parte solicitante a consignar copias del Libro de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado.
En fecha treinta de mayo del año dos mil seis (30-05-2006) (Folios 07 al 08), mediante diligencia compareció la parte solicitante ciudadana Selina del Carmen Torres Mejía, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, consignando la copia del Libro de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
En fecha primero de junio del año dos mil seis, (01-06-2006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo fijó el décimo quinto día de Despacho para decidir.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, astrito a la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 10 de la Copia Certificada Expedida consta “SELIMA” (Anexo “A”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 12 de la Copia Certificada Expedida consta “SELIMA”. (Anexo “B”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Anexo “C”).
• Copia fotostática simple del Libro de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Palo Alzado.

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana SELINA DEL CARMEN TORRES MEJÍA, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 39, de la ciudadana: SELINA DEL CARMEN TORRES MEJÍA, llevado por ante el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y nueve (1.979), Nº 39 Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la primera autoridad Civil dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “SELINA” y no “SELIMA” como aparece en la copia fotostática de la Cédula de Identidad.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil Seis (26-06-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-





Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy veintiséis de junio del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-