REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE Nº 00056-C-06.
DEMANDANTE JADALLA CHARANI F., mayor de edad, de nacionalidad Arabe-Siria, titular de la Cédula de identidad Nº 24.615.908
DEMANDADO INVERSIONES AZUCARERA C.A Y TOYANO ACARIGUA C.A
APODERADO JUDICIAL ROMEO MARISA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369.
MOTIVO INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.


Visto con informes de las partes.



RELACION DE LOS HECHOS:



Se inicio la presente causa por ante el Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de dos mil cuatro (18-01-04), cuando el Abogado en ejercicio JADALLA CHARANI F. titular de la cédula de identidad N° 24.615.908, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44779, demandó a las Empresas INVERSIONES AZUCARERAS C. A y TOYANO C .A, por estimación de honorarios profesionales derivadas de las gestiones judiciales. (folios 01 al 05).
En fecha 23 de noviembre de dos mil cuatro (23-11-04), la demanda fue admitida, acordando la citación de las empresas intimadas (folio 06).
En fecha 18 de febrero de dos mil cinco (18/02/05), el alguacil de este Tribunal consigna diligencias devolviendo las boletas de intimación con sus anexos , ya que les fue imposible localizar a los representantes de las Empresas co-demandadas (folios 07 al 24 ).
En fecha 10 de marzo de dos mil cinco (10/03/05), el abogado intimante, solicita citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordando el Tribunal la citación (folios 25 al 27).
En fecha 09 de mayo de dos mil cinco (09-05-05), se avoca al conocimiento de la causa la abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal y se ordena la notificación a las partes (folio 28).
En fecha 21 de junio de dos mil cinco (22/06/05), el abogado actor se da por notificado del auto de avocamiento a través de diligencia presentada por el.
En fecha 29 de junio de dos mil cinco, (29/06/05), el Tribunal acuerda citación por carteles de acuerdo con lo establecido en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil (folios 30 y 31).
En fecha 11 de junio de dos mil cinco (11/06/05), el actor consigna la publicación por cartel librado (folios 32 y 33).
En fecha 01 de agosto de dos mil cinco (01/08/05), este Tribunal dicta auto reponiendo al estado de nueva admisión y acuerda emplazar las empresas co- demandadas para que comparezca el día de despacho siguiente a su citación.(folios 34 y 35 ).
En fecha 29 de septiembre de dos mil cinco (29/09/05), el alguacil de este Tribunal consigna diligencias devolviendo las boletas de citación con sus anexos, por cuanto le informaron que los representantes de las Empresas co-demandadas, se encuentran residenciadas en la ciudad de Acarigua. (folio 36 al 53 ).
En fecha 17 de octubre de dos mil cinco (17/10/05), comparece por este tribunal la parte actora a fin de consignar los carteles librados. ( folio 60 al 62).
En fecha 18 de octubre de dos mil cinco (18/10/05), la Secretaria Temporal de este Tribunal consigna diligencia en el cual hace constar que fijó los carteles en las instalaciones de la Empresa hato el Caimán (folio 63).
En fecha 25 de octubre de dos mil cinco, el abogado actor consigna escrito de reforma de la demanda (folio 64 al 69).
En fecha 28 de octubre de dos mil cinco (28/10/05), este Tribunal admite la reforma y fija lapso de quince (15 ) días de despacho a los fines de darse por citada las Empresas co- demanadas. (folio 70).
En fecha 14 de noviembre de dos mil cinco (14/11/05), este Tribunal ordeno la citación de la defensora judicial de parte demandada. (folio 79).
En fecha 05 de diciembre de dos mil cinco (05/12/05), comparece la abogada Marisa Romeo se da por citada en nombre y representación de las empresa co- demandadas, anexa poder debidamente notariado (folio 80 al 85).
En fecha 06 de diciembre de dos mil cinco (06/12/05), la apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda (folio 86 y 87).
En fecha 07 de diciembre de dos mil cinco (07/12/05), este Tribunal dicta auto en el cual se acuerda abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de procedimiento Civil (folio 88).
En fecha veinte de diciembre de 2005 (20-12-2005), el abogado intimante presento escrito de promoción de pruebas. (folios 91 al 99).


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:



El Tribunal para decidir observa, que estamos ante una causa cuyo objeto lo constituye la intimación y estimación de Honorarios P, incoada por el abogado JADALLA CHARANI F. titular de la cédula de identidad N° 24.615.908, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44779, contra Las Empresas INVERSIONES AZUCARERAS C.A , inscrita en el Juzgado Segundo de Primera en lo Mercantil, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 21/11/1988, bajo el Nº 115 folios 146 Vto. Al 151, y TOYANO C. A, inscrita ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunstancia Judicial del Estado Portuguesa. Bajo el Nº 561, folios 196 al 199, de fecha 19/12/1985, las cuales están representadas por el Ciudadano Nelson Saldivia Veragochea, y Manuel Alberto Yépez titulares de la cédulas de identidad Nos 2.544.860, 2.596.043 respectivamente, alegando como fundamento de su petición el haber realizado actuaciones judiciales en el expediente signado con la nomenclatura particular 1300, hoy llevado por este Juzgado bajo la nomenclatura N° 00056-C-06 según se desprende de su escrito liberar, en el cual expone:
El 18 de noviembre del 2004, introduje demanda ante su competente autoridad formal demanda de cobro de bolívares por procedimiento intimatorio, en mi condición de intimante por gestiones judiciales realizadas. (folios 01 al 05), y reformado el escrito de demanda en fecha 25 de octubre de 2005, admitido el 25 de octubre de 2005. (folios 64 al 70).


DE LAS GESTIONES REALIZADAS:


“…. Le indico las ACTUACIONES JUDICIALES desplegadas en la oportunidad de reclamar el debido obligacional plasmado en la demanda incoada a continuación la describo:

CUARTA PIEZA
Escrito de fecha 30 de enero de dos mil dos (30/01/02), solicitando copias certificadas, la cual estimo en la suma de un millón de bolívares (Bs.1.000.000, oo).
Diligencia de fecha 22 de febrero de dos mil dos (22/02/02), solicitando mandamiento de ejecución del folio 183 al 184, estimo la presente diligencia en bolívares dos millones (Bs.2.000.000, oo).
QUINTA PIEZA
Diligencia de fecha 07 de enero de dos mil dos (07/01/02), folios 166 al 167 solicitando se deje sin lugar la tercería opuesta, lo cual estimo en la suma de bolívares quinientos mil exactos (Bs.500.000, oo).
Diligencia de fecha 06 de febrero de dos mil dos (06/02/02) folio 166, solicitando al tribunal se deje sin efecto las pruebas Promovidas por la parte contraria por ser extemporáneas el cual estimo en la cantidad de bolívares quinientos mil exactos (Bs.500.000, oo).
Escrito de fecha 18 de marzo de dos mil dos (18/03/02) folio 703 promoviendo y evacuando pruebas documentales.
Escrito de tercería (folios 166 al 167), solicitando que se declare sin lugar los informes presentados por tercería, estimo la presente diligencia en la suma de bolívares un millón seiscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta con cincuenta céntimos (Bs. 1.665.140,50).
Escrito de fecha 18 de marzo de dos mil dos (18/03/02) folios 168 al 171, presentando escritos de observaciones a los informes. Estimo la presente suma en bolívares un millón quinientos mil exactos (Bs. 1.500.000, oo).
Diligencia de fecha 22 de marzo de dos mil dos (22/03/02), folios 777 solicitando un nuevo mandamiento de ejecución para seguir embargando lo cual estimo en la suma de cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000, oo).
Diligencia de fecha 01 de marzo de dos mil cuatro (22/03/04), solicitando la notificación por cartel de las partes opositoras a fin de que el Tribunal dictare la Sentencia. Lo cual estimo en la cantidad de trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000, oo).

Ahora bien, este Tribunal observa que el intimante alega que la parte demandada le adeuda por concepto de honorarios profesionales en virtud de las actuaciones judiciales anteriormente descrita.



DE LA SENTENCIA APELADA:



El Juzgado Segundo del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, declaró CON LUGAR el Cobro de Honorarios Profesionales.


FUNDAMENTOS DE LA APELACIÒN:



En fecha once de enero de dos mil seis ( 11-01-2006), el intimante abogado JADALLA CHARANI F. titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, apeló de la decisión que declaro con lugar el cobro de Honorarios Profesionales Judiciales en los siguientes términos:

“………Estando dentro de la oportunidad procesal para APELAR, como en efecto procedo a proponer el RECURSO DE APELACIÒN en contra de ciertas omisiones incurridas por la ciudadana Juez de Primera Instancia en su decisión emitida, por este Tribunal en fecha 21/12/2005, Estoy conforme, con la declaración con Lugar de mis derechos, sobre las Costas u Honorarios Profesionales en dicha sentencia, mas no estoy de acuerdo en las omisiones que fueron incurridas por la ciudadana Juez, en relación a la omisión de pronunciarse sobre algunos elementos o circunstancias expuestas en el libelo de la acción intimatoria, como en la promoción de pruebas expuestas en la debida oportunidad, entre otros elementos, tales como la omisión de pronunciarse sobre las sumas dinerarias señaladas en el libelo, y la negativa de que sea analizadas las pruebas esenciales introducidas oportunamente, la
omisión sobre el pronunciamiento del Tribunal en relación a la suma dineraria intimada, a la indexación solicitada, sobre dichas cantidades dinerarias señalada, lo cual nunca fueron tomadas en cuenta por la Juez del Tribunal de Primera Instancia de Municipio Guanare en su referida decisión.
En consecuencia, solicito sea revocada la referida Sentencia declarándola por el Juzgado de Alzada, sin lugar y con lugar la presente apelación con todos los pronunciamientos de Ley …..”


ACERVO PROBATORIO:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Invoca el mérito favorable de los autos.
• Libelo de demanda que cursa en los folios 64 al 68, actuaciones judiciales que se concede valor probatorio.
• Copia fotostática certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa de fecha 15 de enero de 2004, documento que no fue impugnado, al no contener hechos controvertidos en la presente causa se desechan del proceso y así se declara
• Copia fotostática certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa de fecha 11 de mayo de 2005, documento que no fue impugnado, al no contener hechos controvertidos en la presente causa se desechan del proceso y así se declara.
• Actuaciones practicadas por el profesional del derecho Jadalla Charani que cursan en el expediente las cuales se confiere valor probatorio.
• Copia fotostática certificada del Poder otorgado por el ciudadano Ramón González Díaz al abogado Jadalla Charani que cursan en el expediente las cuales se confiere valor probatorio.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Escrito de contestación de demanda que cursa en los folios 86 y 87, se concede valor probatorio.
• Copia fotostática certificada del Poder otorgado por los ciudadanos Nelson Saldivia Veragochea, y Manuel Alberto Yépez a la abogada Marisa Romeo que cursan en el expediente las cuales se confiere valor probatorio.




EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:



El presente caso se refiere a una controversia sobre intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales de Abogado a su cliente, referida así la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios Profesionales por sus actuaciones realizadas en el presente juicio; especial atención merece por cuanto el procedimiento establecido para hacer efectivo este tipo demandas se desarrolla de acuerdo a las previsiones contenidas en el articulo 22 de la Ley de Abogados y el 22 del Reglamento de la Ley de dicha Ley , existiendo dos fases distintas una declarativa destinada a establecer si el Abogado tiene o no derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y a tal efecto señala y otra es que es la segunda fase denominada estimativa; al respecto el Tribunal observa:

Artículo 22 de Ley de Abogados, dispone “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto.


Corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación incoado por el intimante JADALLA CHARANI F. tomando en cuenta el análisis de las actas procesales del expediente, este Tribunal observa que este fallo es declarativo, por cuanto en esta etapa se determina si el demandante tiene derecho o no de cobrar honorarios profesionales, este Tribunal de Alzada observa que la sentencia dictada por el tribunal a quo declaro con lugar el derecho que tiene el Abogado JADALLA CHARANI F. , de cobrar honorarios profesionales ordenando que una vez quede firme la decisión, el intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales.
Conforme a los hitos señalado por el apelante, se procede a decidir de la manera siguiente:
En cuanto la indexación la misma se determinará sobre el monto de la suma estimada. Así declara.-
Con relación a las sumas dinerarias señaladas en el escrito liberal, las mismas fueron enunciadas en la decisión apelada tal como consta en el folio 154, por lo que este Tribunal considera que no hubo omisión. Así se declara.-
Con respecto a la apreciación de las pruebas el Tribunal a quo, si realizo el análisis valorativo de las mismas, tanto es así que declaro con lugar el derecho de cobrar Honorarios Profesionales. Así se declara.-
Se observa que la falta de cualidad alegada por la apoderada de parte demandada abogado Marisa Romeo, titular de cédula de identidad Nº 9.840.253, no procede por cuanto las actuaciones realizadas por el actor intimante fueron anteriores a la revocatoria de poder de fecha 19 de junio de dos mil dos (19/07/02). Así de declara.-
Ahora bien, por otra parte la demandada alega que el actor intimante no tiene derecho a las costas por cuanto se refiere a una sentencia interlocutoria sobre la oposición al embargo ejecutivo y no en una sentencia definitiva. Este Tribunal observa que hubo una sentencia de 23 de Enero de dos mil dos (23/ 01/02) donde se declara sin lugar la oposición de Embargo formulada por la Empresas Mercantiles Toyano Acarigua C.A e Inversiones Azucarera C.A, que fue confirmada el 16 de Julio de dos mil cuatro (16/07/04) por lo tanto se declara procedente el derecho a las costas. Así se declara.-
En efecto, se reitera, que este procedimiento corresponde a la primera etapa, esto es, la relativa a la determinación del derecho de cobrar los honorarios profesionales por parte del reclamante. Se declara procedente y se abre la posibilidad de solicitar la retasa al intimado.

DECISIÓN:


Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, actuando como Tribunal Superior con Asociados, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el abogado Jadalla Charani F en su carácter de parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la profesional del derecho Marisa Romeo en su carácter de Apoderada Judicial de las Empresas demandadas.
TERCERO CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales al abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte de actora, y en consecuencia se acuerda la indexación solicitada, por las razones expuestas en la motiva.
En consecuencia se confirma la decisión dictada en fecha 21/12/05 por el Juzgado segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en los términos establecido en la presente sentencia, y se ordena remitir el expediente al Juzgado de la causa, a fin de que continué el procedimiento de intimación e intimación de honorarios profesionales, por lo que el intimante debe proceder a estimar el monto de honorarios profesionales par dar inicio a la segunda fase estimativa del presente procedimiento; naciendo el derecho a la parte intimada de acogerse a la retasa si lo estime conveniente
No hay condenatoria en costa por el carácter del fallo.
Publíquese y registrase y déjese copia certificada fotostática.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando como Tribunal Superior con Asociados del Juzgado Segundo del Municipio de Guanare a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. (27-06-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Jueces Asociados,



Abg. Dulce Maria Ardúo González.- Abg. Eleida Castellanos.-
PONENTE



Abg. Beatriz Urriola de García,




El Secretario,



Abg. Francisco Merlo.-



En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.-