REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE



Guanare, 07 de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°.


Por cuanto de la revisión en la presente causa, se pudo constatar, que estamos frente a una solicitud de rectificación de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana Maria lisbeth Betancourt Araujo, y que por error material e involuntario la misma se admitió como Inserción de Partida de Nacimiento; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula todas las actuaciones realizadas en el presente proceso a partir del auto de admisión inclusive cursantes en los folios ocho (8), nueve (9), diez (10) once (11) y doce (12); referidas a la admisión, notificación y devolución de la notificación del Alguacil, y REPONE la causa al estado de admisión de la misma. Así se decide.-


La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-