REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: 00077-C-06.
SOLICITANTE: FERNÁNDEZ MÉNDEZ HEBER ILDEMAR, venezolano, mayor de edad, no cedulado.
ABOGADO ASISTENTE: FRÍAS YONNY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha veinticuatro de enero del año dos mil seis (24-01-2006), cuando el ciudadano HEBER ILDEMAR FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, no cedulado, domiciliado en la Comunidad Vieja, Callejón Carabobo, casa Nº 81-18 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YONNY FRÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la misma no consta por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y ni por ante la Oficina de Registro Civil del mismo Estado, y no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.982, alegando que el día 28 de noviembre de 1.982, ocurrió su nacimiento en el Municipio Guanare Estado Portuguesa, que sus padres naturales son los ciudadanos YSRRAEL COROMOTO FERNÁNDEZ QUIÑONES Y AURA ROSA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.056.704 y V-10.724.024, es por ello que solicito la Inserción de su Partida de nacimiento de conformidad con los Artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, acompañando a su solicitud los recaudos correspondientes.
En fecha seis de febrero del año dos mil seis (06-02-2006) (Folios 07 al 09), se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar un Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha siete de febrero del año dos mil seis (07-02-2006) (Folio 10), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha primero de marzo del año dos mil seis (01-03-2006) (Folios 12 al 13), mediante diligencia compareció el Abogado Yonny Frias, consignando publicación del cartel, publicado el día 24 de febrero del año dos mil seis, en la página 08 del mismo año que discurre del “Periódico de Occidente”.
En fecha dieciséis de marzo del año dos mi seis (16-03-2006) (Folio 14), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la solicitud y se abre el juicio a pruebas.
En fecha cinco de abril del año dos mil seis (05-04-2006) (Folios 15 al 16), se dictó auto mediante el cual se revoca el auto cursante al folio 14 de fecha 16-03-2006. Asimismo se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha diez de abril del año dos mil seis (10-04-2006) (Folios 17 al 18), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis (24-04-2006) (Folios 19 al 22), la parte interesada Heber Ildemar Fernández Méndez, asistido por el Abogado Yonny Frías, presentaron escrito de promoción de pruebas:
• Testifícales.
En fecha veinticinco de abril del año dos mil seis (25-04-2006) (Folio 23), se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte interesada.
En fecha dos de mayo del año dos mil seis (02-05-2006) (Folios 24 al 26), se dictó auto mediante se dejó constancia que no comparecieron a rendir declaración los testigos promovidos por la parte interesada en la cual quedó desierto.
En fecha diez de mayo del año dos mil seis (10-05-2006) (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta días para dictar sentencia.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Consta en auto que el ciudadano: Heber Ildemar Fernández Méndez, quien es venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en La Comunidad Vieja, Callejón Carabobo, casa Nº 81-18 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, solicitó la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, alegando que la misma no fue asentada en su oportunidad en los libros de Registro de Nacimiento, durante el año de 1.982, manifestó que nació el día 28-11-1.982, en el Municipio Guanare del Estado portuguesa, siendo sus progenitores los ciudadanos: Ysrrael Coromoto Fernández Quiñones y Aura Rosa Méndez, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.056.704 y 10.724.024, respectivamente.
Ahora bien con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Copia Simple de las Cédula de Identidad (Folios 02 al 03), de los progenitores ciudadanos: Fernández Quiñones Ysrrael Coromoto y Méndez Aura Rosa.
• Certificación mecanografiada expedida por ante el Registrador Civil Principal del Estado Portuguesa (Folio 04), el cual certifica: Que la partida de nacimiento del ciudadano Heber Ildemar Fernández Méndez, quien dice haber nacido en el Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, y que es hijo Aura Rosa Méndez, no se haya inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio antes mencionada. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se declara.-
• Constancia en Original, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (Folio 05), de fecha 13-12-2005, donde consta que no existe la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: Herber Ildemar Fernández Méndez, que cuya revisión se efectuó en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado durante los años 1982 hasta 1985. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se declara.-
• Constancia de Trabajo (Folio 06), expedida por Tortas Doña Lucia, este Tribunal no la aprecia por cuanto no aporta nada a la presente acción. Así se declara.-
TESTIMONIALES:
• Daria Gabina Cañizalez, Luís Frías y Wilber Alexander Frías Cañizalez (Folios 24, 25 y 26), no comparecieron a rendir declaración, por tal razón se desecha. Así se declara.-
Este Tribunal observa que el solicitante, no cumplió con la carga de probar sus afirmaciones de hecho señalados en su demanda, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es forzoso para quien Juzga declarar que la presente acción por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano Heber Ildemar Fernández Méndez es IMPROCEDENTE. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: HEBER ILDEMAR FERNÁNDEZ MÉNDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis (08-06-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.-
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