REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: 00131-C-06.
SOLICITANTE: TOVAR CARLOS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, no cedulado.
ABOGADO ASISTENTE: VARGAS A. FREDDY G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.541.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha trece de marzo del año dos mil seis (13-03-2006), cuando el ciudadano CARLOS MIGUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, no cedulado, domiciliado en la ciudad de Boconcito, Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la misma no consta por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y ni por ante la Oficina de Registro Civil del mismo Estado, y no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.984, alegando que el día 24 de febrero de 1.984, ocurrió su nacimiento en la Población de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que su madre natural es la ciudadana TOVAR MARÍA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.721.970, es por ello que solicito la Inserción de su Partida de nacimiento de conformidad con los Artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, acompañando a su solicitud los recaudos correspondientes.
En fecha dieciséis de marzo del año dos mil seis (16-03-2006) (Folios 04 al 06), se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha veinte de marzo del año dos mil seis (20-03-2006) (Folios 07 al 08), mediante diligencia compareció el ciudadano Carlos Miguel Tovar, asistido por el Abogado Freddy G. Vargas A., consignando publicación del cartel, publicado el día 18 de marzo del año dos mil seis, Año XVIII, Nº 6.303, en la página 08 del “Periódico de Occidente”.
En fecha veinte de marzo del año dos mil seis (20-03-2006) (Folio 09), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha seis de abril del año dos mi seis (06-04-2006) (Folios 10 al 11), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la solicitud, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha diez de abril del año dos mil seis (10-04-2006) (Folio 12 al 13), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha dieciocho de abril del año dos mil seis (18-04-2006) (Folio 14), la parte interesada Carlos Miguel Tovar, asistido por el Abogado Freddy G. Vargas A., presentaron escrito de promoción de pruebas:
• Testifícales.
En fecha veinte de abril del año dos mil seis (20-04-2006) (Folio 15), se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte interesada.
En fecha veinticinco de abril del año dos mil seis (25-04-2006) (Folios 16 al 18), se llevó a cabo la realización de la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
En fecha ocho de mayo del año dos mil seis (08-05-2006) (Folio 19), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta días para dictar sentencia.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Consta en auto que el ciudadano: CARLOS MIGUEL TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en la ciudad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, solicitó la inserción de la partida de nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, alegando que la misma no fue asentada en su oportunidad en los libros de Registro de Nacimiento, durante el año de 1984, Manifestó que nació el día 24 de febrero del año de 1984, en la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, siendo su progenitora la ciudadana Tovar Maria Reyes, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.721.970.
Ahora bien con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Constancia en Original, expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de fecha 14-10-2005, donde consta que no existe la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Carlos Miguel Tovar, que cuya revisión se efectúa en los libros de de Registro Civil de Nacimiento llevado durante los años 1982 hasta 1986. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se declara.-
• Copia Certificada mecanografiada, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Portuguesa, el cual certifica: Que la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Miguel Tovar, quien dice haber nacido en el Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, y que es hijo de Tovar Maria Reyes, no se haya inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio antes mencionada. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se declara.-
TESTIMONIALES:
• Cordero Maria Cecilia (Folio 16), compareció a rendir declaración sobre lo solicitado por el actor, en su deposición manifestó: Que al declarar contestó: Que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación desde que nació, sabe que el solicitante nació el 24 de febrero de 1984 en Boconoito del Estado Portuguesa ya fue su partera, que es hijo de Tovar María Reyes, asimismo expuso que Carlos Miguel Tovar no posee partida de nacimiento ni cédula de Identidad, y que le consta que no aparece registrado en los Libros de Nacimiento llevados porque no fue presentado.
• Monagas José de los Santos (Folio 17), quien al declarar manifestó: Que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación desde que nació, sabe que el solicitante nació el 24 de febrero de 1984, en Boconoito del Estado Portuguesa, que ello le consta por cuanto estuvo cuando nació, que la madre es Tovar María Reyes, asimismo expuso que Carlos Miguel Tovar no posee partida de nacimiento ni Cédula de Identidad, y que el solicitante ha tenido problemas para estudiar y trabajar.
• Rodríguez Víctor Antonio (Folio 18), quien al declarar contesto: Que conoce al solicitante perfectamente de vista, trato y comunicación, y sabe que nació el 24 de febrero de 1984, en la ciudad de Boconoito del Estado Portuguesa, y que el solicitante es hijo de Tovar María Reyes, quien es la única madre que le conoce desde que nació, asimismo que el solicitante no posee partida de nacimiento ni cedula de identidad.
Visto los testimoniales, para valorar dichos testimonios, este Tribunal lo hará con fundamento a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.
Ahora bien, se evidencia que la deposición de los ciudadanos: Cordero María Cecilia, Monagas José de los Santos y Rodríguez Víctor Antonio son contestes en sus declaraciones y son testigos hábiles, las aprecia en base a la sana crítica, y llevan a la convicción de esta Juzgadora la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Analizadas y valoradas cada una de las pruebas aportadas a la presente causa, de las misma se verifica que ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: CARLOS MIGUEL TOVAR, quien nació el día veinticuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (24-02-1.984), en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y que es hijo Natural de la ciudadana TOVAR MARÍA REYES. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo Estado, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal correspondiente. Notifíquesele a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis (08-06-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.-
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