REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002673


Por cuanto se evidencia en autos que el penado Alexander Rubén Meléndez fue condenado a cumplir la pena de Cuatro de Prisión, por el delito de Hurto Calificado Frustrado de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinales 4 y 6 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, a tal efecto este Tribuna observa:


Cursa en autos el Informe de Finalización de fecha 13-07-05, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Lucia Irusta Fernández, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal al penado Alexander Rubén Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 14.760.091, habiendo finalizado el beneficio impuesto.

Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1


Abg. Moralba Herrera




El Secretario
MCP/Emilia.-