REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002076


Por cuanto se evidencia en autos que el penado Antonio Danny Rodríguez Suárez fue condenado a cumplir la pena de Dos Años de Prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, a tal efecto este Tribuna observa:


Cursa en autos el Informe de Finalización de fecha 25-04-06, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Leonardo Moreno, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para el día 14-04-04 cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal al penado Antonio Danny Rodríguez Suárez, titular de la cédula de identidad N° 14.394.413, habiendo finalizado el beneficio impuesto.

Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1

Abg. Moralba Herrera



El Secretario
MCP/Emilia.-