REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-001111

Vista la consignación del Acta de Defunción en fecha16 de Mayo de 2006 por parte del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Lucrecia Hernández, donde se evidencia el fallecimiento del penado DAZA VILLEGAS MARVIN SALVADOR, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Lara, decreta la Extinción de la Responsabilidad Penal de conformidad con el Articulo 103 del Código Penal al penado DAZA VILLEGAS MARVIN SALVADOR, titular de la cedula de identidad N° 16.671.313, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Déjese sin efecto l a orden de captura.- Cúmplase
La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Moralba del Valle Herrera



La Secretaria